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Justicia suspende modificaciones laborales para farmacéuticos en DNU 70/2023

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acoge medida del SAFYB y detiene cambios en actividad laboral de farmacéuticos.

Justicia suspende modificaciones laborales para farmacéuticos en DNU 70/2023

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo acoge medida del SAFYB y detiene cambios en actividad laboral de farmacéuticos.

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo dictaminó a favor de una medida solicitada por el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), suspendiendo los artículos 319, 320 y 321 del DNU 70/2023 que impactaban en la labor de los farmacéuticos.

El SAFYB argumentó que el DNU 70/23, al derogar artículos de la ley 17565 sobre farmacia, perjudicaba la presencia y atención de los farmacéuticos, favoreciendo la comercialización de medicamentos y las ganancias de los laboratorios.

Con la medida cautelar, la Justicia restablece la obligación de la presencia y atención personal del farmacéutico en la farmacia durante todo el horario de atención, así como la necesidad de contar con un profesional sustituto en caso de ausencia para continuar con la dispensación de medicamentos recetados.

Además, se vuelve a establecer la dirección técnica farmacéutica en otros establecimientos como herboristerías, reconociendo los riesgos asociados al uso de plantas medicinales.

La resolución revoca la decisión previa que había rechazado la medida cautelar, aunque se aguarda una sentencia definitiva al respecto.

El SAFYB expresó su satisfacción por la decisión, señalando que la presencia del farmacéutico es esencial para el funcionamiento de las farmacias, al igual que la presencia del médico en clínicas y sanatorios.

Se ratifica que cada farmacéutico solo puede dirigir un establecimiento, de acuerdo a los convenios colectivos de trabajo vigentes, y que la farmacia debe asegurar la presencia adecuada de personal farmacéutico para cumplir con sus funciones durante todo el horario de atención.

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